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CÓDIGO DE CIRCULACIÓN - Definición - Significado

Leyes y reglamentos del tráfico vial • Los acuerdos internacionales y el problema de la uniformidad de normas • Los Códigos Nacionales

El Código de Circulación es el conjunto de leyes y reglamentos que se refieren al tráfico vial, teniendo en cuenta todos los elementos que intervienen en el mismo: personas, vehículos y vías de circulación. La tarea de regular el comportamiento de los usuarios es ardua, puesto que algunos piensan, erróneamente, que el ordenar la forma del uso de las calles y carreteras es una limitación impropia de derecho de libertad de movimiento. Por el contrario, el Código de Circulación, si bien origina ciertas restricciones a algunos usuarios, resulta indispensable para el interés general, y la seguridad colectiva del tráfico sólo puede conseguirse mediante el respeto incondicional a sus normas por parte de todos.

La reglamentación de la circulación incluye los aspectos que se refieren a los controles a que deben someterse tanto los vehículos como los conductores. De cada vehículo debe comprobarse su aptitud para la circulación, y en ella hay que incluir la verificación de normas relativas a los accesorios, las dimensiones, el paso, la propiedad, la matriculación, etc. En cuanto a los conductores hay que considerar la edad, la capacidad de conducción y las normas de comportamiento en las diversas situaciones que origina la circulación. Evidentemente, también la red vial tiene su parte en las reglamentaciones, mediante normas específicas de seguridad y señalización.

Los Códigos de Circulación de los diversos países son impuestos mediante leyes por los Gobiernos respectivos, pues la educación vial, por sí misma, no basta para obtener la seguridad y la fluidez necesarias para el tráfico. De ahí la publicación de disposiciones normativas que, reunidas en un conjunto, constituyen lo que se denomina Código de Circulación.

En algunos países el Código de Circulación constituye una materia de estudio obligatorio en las escuelas, no sólo por la suposición de que los jóvenes, más pronto o más tarde, conducirán un automóvil, sino porque, de un modo u otro, todos somos usuarios de las vías de circulación. En efecto, incluso a un simple peatón puede favorecer el conocimiento de las normas de circulación. El aprendizaje de éstas puede hacerse más fácil y agradable con la creación de parques infantiles de tráfico, en los que los niños participan como peatones, ciclistas o conductores de pequeños coches (de pedales o con motores de potencia limitada) en un experimento de circulación a escala reducida, pero con planteamientos y resoluciones de la realidad diaria.

Control y vigilancia, origen del Código

La aplicación de las leyes de circulación conlleva la necesidad de un servicio constante de control y vigilancia; si el castigo de las infracciones es escaso, las disposiciones resultan ineficaces y la circulación peligrosa. Por ello, además de la puesta al día de las normas legales, es necesario efectuar un control periódico y sistemático del comportamiento de los usuarios de las vías públicas, asi como estructurar éstas racionalmente y dotarlas de la señalización adecuada.

Dado el desarrollo de la circulación entre los diversos países, cada vez es más evidente que las leyes relativas al tráfico no pueden constituir una cuestión interna de cada Estado, sino que representan un problema internacional que exige una cierta uniformidad de normas. En Europa, la existencia de numerosas ciudades grandes con estructura muy antigua hizo sentir muy pronto la necesidad de tales normas y, aunque la reglamentación definitiva tardó en llegar, se realizaron esfuerzos importantes desde principios de siglo. Así, el 11 de octubre de 1909 se estableció un primer acuerdo en la Convención de París, en la que se fijaron algunas disposiciones generales para los vehículos y los conductores que deseaban circular por otros países. Estas disposiciones, completadas y adaptadas a las características de cada nación, dieron origen en años sucesivos a los primeros reglamentos nacionales, inicialmente de carácter general y luego con normas de circulación urbana e interurbana.

En 1926 se celebraron dos reuniones internacionales en París, una relativa a la circulación general de vehículos y otra para vehículos con motor. En la primera cada Estado se comprometió a que rigiesen en las vías públicas de su territorio determinadas disposiciones, tales como las referentes a la conducción de animales y vehículos, sentido de circulación, adelantamientos, comportamiento en los cruces e incluso se llegó a las primeras señales luminosas. Los carteles de «circule por la derecha» comenzaron a aparecer en las carreteras, constituyendo con ello la primera gran iniciativa publicitaria para el conocimiento de las reglas básicas de la seguridad vial.

En la segunda de las reuniones mencionadas se establecieron normas para las placas de nacionalidad, permisos para el paso de fronteras (trípticos), señales de peligro, etc., y se formuló la advertencia de que los automovilistas tenían que adaptarse a las leyes y reglamentos vigentes en materia de circulación del país por el cual circulaban.

Después de alguna otra reunión y la progresiva adopción de las normas en los distintos países, se llegó a la Convención de Ginebra de 1949 sobre la *circulación y su protocolo adicional de *señalización, cuya aplicación práctica en los diversos países tardó casi un decenio en realizarse. De todos modos, puede afirmarse que esa reunión de Ginebra constituyó la primera contribución eficaz para la elaboración de los Códigos de Circulación vigentes en Europa, bastante uniformes entre sí. En 1952, en la sede de la ONU en Nueva York se hizo un intento para unificar a escala mundial el Código de Circulación, aunque no se pudo llegar a un acuerdo principalmente por las diferencias en cuanto a señalización: en EE.UU. predominaban las inscripciones en inglés, y en Europa se tendía a los símbolos y esquemas. Pero años más tarde, en 1968, se alcanzó el éxito en las dos Convenciones Mundiales sobre la Circulación y la Señalización, que fueron firmadas el 8 de noviembre. Naturalmente, no todos los países del Globo firmaron el acuerdo, ni la aplicación de los países firmantes fue inmediata, pero el resultado de esas Convenciones puede calificarse de histórico, ya que han quedado diferencias de criterio mínimas y es notoria la tendencia de la unificación.

Desde el 15 de junio de 1971 se dispone ya del Código de Circulación Europeo, texto continuo y completo de todas las unificaciones internacionales de la materia. En él se incluyen, naturalmente, los textos de las Convenciones Mundiales citadas, así como los acuerdos europeos de la C.E.M.T., cuyas modificaciones se van incorporando a medida que se producen las reuniones de esta última organización.

En realidad, se trata más bien de un modelo de ley para que los países procuren uniformar su Código de Circulación. Con ello se intenta lograr un conjunto de principios, normas y señales uniformes, aunque en cada país pueden reflejarse las variaciones de su práctica legislativa. El Código de Circulación Europeo comprende 2 partes: las reglas de circulación y la señalización.

La primera de ellas incluye además unos anexos sobre derogación de la obligatoriedad de admitir vehículos y remolques internacionales, número de matriculación de los mismos, placa de nacionalidad, marcas de identificación de los automóviles, condiciones técnicas de vehículos y remolques, y patente o matrícula nacional.

La segunda regla también incluye anexos, con las figuras relativas a las categorías de señales: peligro, preferencia, cruces a nivel, obligación, indicaciones de detención, parada y aparcamiento, así como de placas integrales. En cuanto a la señalización horizontal, los acuerdos de unificación se iniciaron en 1973.

Códigos Nacionales

Como se ha indicado anteriormente, con los acuerdos internacionales lo que se pretende o, mejor, lo que se ha logrado es más determinar un modelo de las normas que se han de establecer para regular la circulación que conseguir una ley universal.

Por consiguiente, más que intentar detallar ese supuesto «Código Mundial», o incluso el Código Europeo (cuyo planteamiento ya se ha esbozado), se mencionarán en los apartados siguientes las estructuras de 2 Códigos Nacionales, con objeto de tener una visión de conjunto de los aspectos que son regulados por las normas actuales.

El Código de Circulación vigente en la actualidad en los diversos países proviene en general de modificar y añadir cuestiones varias a un Código primitivo, elaborado cuando la preocupación por el tránsito comenzó a hacerse sentir (en Europa, a comienzos de los años treinta). A su vez, este Código provenía de un reagrupa-miento de leyes dispersas, dictadas con ocasión del planteamiento de los distintos problemas en cada nación, teniendo en cuenta las recomendaciones y acuerdos internacionales.

En Europa, nada mejor que considerar el caso de España para tener un ejemplo de la estructura actual, que sigue y adopta los acuerdos internacionales. Tal como se ha indicado en el planteamiento general, el Código español vigente proviene de las modificaciones y adiciones efectuadas mediante Decretos al Código de Circulación, aprobado el 25 de septiembre de 1934. Este Código, a su vez, era el resultado de más de medio año de estudios de una Comisión Interministerial, que tuvo en cuenta las numerosas disposiciones existentes sobre la materia, dictadas por ramas diversas de la Administración, y especialmente los Reglamentos de la Circulación de Vehículos con Motor Mecánico (de 1926) y el Reglamento de Circulación Urbana e Interurbana (de 1928), recogiendo también los acuerdos internacionales sobre circulación y señalización.

Prescindiendo del detalle de los diferentes conceptos, los más importantes de los cuales ya son tratados separadamente, se incluye a continuación una referencia sumaria del mencionado Código de Circulación actual. Éste consta de 304 artículos, aparte de unos anexos y disposiciones complementarias que recogen modificaciones que periódicamente dictan los Organismos oficiales competentes. Tras una disposición preliminar, que indica el objeto del Código, el capítulo primero, que agrupa 15 artículos, se refiere a la extensión (aplicabilidad), definiciones de los elementos que intervienen en el tráfico vial y Organismos oficiales. El capítulo segundo, el más extenso, comprende los artículos 16 a 65, sobre las normas generales de circulación: velocidad, sentido de circulación, cambios de dirección y de sentido de marcha, paradas, puestas en marcha y marcha atrás, cruce de vías, adelantamientos, paso por puentes, paso a nivel, marcha en caravana, vías en reparación, obstáculos, preferencia de paso, detenciones, carga y descarga, estacionamientos, accidentes, daños,circulación nocturna, presión sobre el pavimento, limitaciones de los vehículos y transporte de materias que requieren precauciones especiales. El capítulo tercero recoge los artículos 66 a 75 y trata de la circulación de peatones y la de animales. El capítulo cuarto incluye los artículos 76 a 88, relativos a la circulación de vehículos de tracción animal. El capítulo quinto comprende los artículos 89 a 108, y viene a ser un complemento al capítulo segundo, pues trata de: circulación de automóviles, requisitos para circular, carga del combustible, velocidad, cambios de dirección, adelantamientos, separaciones entre vehículos, detenciones, señales acústicas y ópticas, remolques, permisos de circulación y conducción, circulación internacional, carreras, concursos, certámenes, etc. El capítulo sexto recoge los artículos 109 a 131, referentes a: circulación urbana, conductores, peatones, vehículos de tracción animal, sentido de la circulación, marcha atrás, detenciones y estacionamientos, carga y descarga, velocidad, agentes de la circulación, trabajos eventuales, instalaciones en la vía pública, prohibiciones especiales y multas en general. En el capítulo séptimo, que abarca los artículos 132 a 136, se detallan los siguientes apartados: circulación de bicicletas y vehículos análogos, señales acústicas, precauciones especiales y carga. El capítulo octavo recoge, en los artículos 137 a 142, las cuestiones relativas a los autobuses, tranvías y trolebuses. El capítulo noveno, en los artículos 143 a 154 se refiere al alumbrado de los vehículos. En el capítulo décimo, con los artículos 155 a 166 trata de la circulación en prueba y transporte, permisos, placas, conductores, derechos, boletines de pruebas y transporte por carretera de automóviles no matriculados- El capitulo undécimo, que comprende los artículos 167 a 174, reúne lo siguiente: señales y la seguridad de la circulación. El capítulo duodécimo recoge los artículos 175 a 184, recopilando en los mismos los siguientes apartados: servicios públicos urbanos para viajeros, conductores, matrícula, rótulos, transporte de enfermos, esperas y prohibiciones especiales. El capítulo decimotercero incluye los artículos 185 a 208, que tratan del transporte colectivo de viajeros y servicios públicos de transportes y mercancías, en todos sus aspectos. El capítulo decimocuarto, que comprende los artículos 209 a 240, se refiere a las condiciones que deben reunir los automóviles para que sea permitida su circulación. El capítulo decimoquinto agrupa los artículos 241 a 260, relativos a la tramitación para la matrícula de un automóvil y de los reconocimientos sucesivos. El capítulo decimosexto incluye los artículos 261 a 275, sobre permiso y licencias de conducción. El capítulo decimoséptimo, con los artículos 276 a 289, trata del procedimiento sancionador. En el capítulo decimoctavo, en los artículos 290 a 292 se refiere a medidas de seguridad. También se incluyen anexos sobre recursos, efectividad de las multas, apremio, retirada de permisos y disposiciones transitorias. Finalmente, se agrupan como capítulo decimonoveno los últimos artículos sobre la circulación por autopista.

Entre los Códigos de Circulación de los países del área no europea cabe citar el Reglamento de Tránsito en el Distrito Federal de México. Este Reglamento, aunque sólo es aplicable en el Distrito Federal (en el Estado correspondiente están en vigor la Ley de Tránsito y Transportes, así como normas diversas incluidas en la legislación general), constituye un ejemplo bien estructurado de las actuales tendencias en cuanto a ordenación de la circulación en las zonas donde el crecimiento del parque automovilístico obliga a una regulación más estricta.

El mencionado Reglamento consta de 244 artículos y 3 transitorios (sobre su legalidad, publicación y aplicabilidad), que se agrupan en 7 títulos, precedidos por unas disposiciones preliminares (3 artículos).

En el título primero, que comprende los artículos 4 a 46, se distinguen 4 capítulos, sobre: clasificación de los vehículos, inscripción de los mismos, placas y condiciones de los vehículos para que puedan 'circular. El título segundo, de capítulo único, incluye los artículos 47 a 71 y se refiere a los conductores; destacan los artículos 50 y 53, que explican los requisitos para la obtención del permiso o licencia para conducir. El título tercero, también de capítulo único, reúne los artículos 72 a 76, relativos al comportamiento de peatones y pasajeros. El título cuarto comprende los artículos 77 a 89, que se distribuyen en 2 capítulos sobre señales: uno para las que deben hacer los conductores y otro para las de regulación del tránsito. El título quinto agrupa los artículos 90 a 173 y se refiere a la circulación de los vehículos cuya normativa se refleja en 5 capítulos: disposiciones generales, tranvías, autobuses de servicio público, motocicletas y bicicletas, y velocidad. El título sexto incluye los artículos 174 a 211 y se refiere a los problemas que hoy acusa toda ciudad en la que ha evolucionado el automovilismo, problemas que se analizan en 6 capítulos, sobre: zonas de intenso tránsito; estacionamientos; sitios o paradas de transportes no regulares; carga, descarga y transporte de mercancías; circulación restringida, y estaciones terminales. El título séptimo, desglosado en 3 capítulos, que agrupan los artículos 212 a 244, trata del polémico tema de las sanciones: el primer capítulo describe las faltas y sus multas correspondientes; el segundo explica las causas de detención (inmovilización) de vehículos y conductores, y el tercero refleja la normativa para la suspensión, anulación y revocación de las licencias o permisos para manejar vehículos.

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