Persona que va a pie, es decir, que transita por las vías de circulación y no es conductor ni usuario de ninguna clase de vehículo.Desde la aparición de los primeros Códigos de Circulación, el peatón ha sido objeto de atención por parte de las normas reguladoras de la circulación vial y, aunque éstas varían según los países, en líneas generales se pueden resumir en las que se describen seguidamente.
En primer lugar se delimita claramente la zona destinada a la circulación de los peatones. Éstos deben transitar por los paseos, aceras o andenes que se les destinen; si no existe zona propia para los peatones, los mismos circularán lo más cerca posible del borde y, cuando resulte factible, en sentido contrario a los vehículos más próximos. Otras normas hacen referencia a, la necesidad de precaución y rapidez al cruzar la calzada y a la obligación de hacerlo por los pasos de peatones. Finalmente, un tercer grupo de normas se refiere a la prohibición de entorpecer la circulación deteniéndose los peatones en la calzada o en las zonas a ellos destinadas, pero de forma que dificulten la necesaria fluidez.