Inversión de la posición de un vehículo, que puede producirse tanto longitudinal como transversalmente. El vuelco longitudinal se produce cuando la parte del par motor transmitido por las ruedas al suelo es mayor que el peso por la distancia del baricentro al eje trasero (motor). En cambio, cuando ambos términos son iguales, se tiene la condición límite (situación fácilmente alean zable por los dragsters).
El vuelco longitudinal es una condición inalcanzable sobre terreno llano por los automóviles corrientes, ya que sería precisa una gran adherencia y una potencia muy alta, pudiéndose producir en rampas de gran pendiente a causa de la menor acción estabilizadora que ejerce el pesoP del vehículo (JPo =- P eos 0).
En cambio, es más probable que se produzca el vuelco lateral, imputable a una pendiente excesiva o a una fuerza centrífuga elevada, en presencia de fuerzas de rozamiento transversales altas que contrarresten la deriva lateral del vehículo. Por tanto, el vuelco lateral tiene lugar cuando se anula la resultante R de las reacciones verticales de las ruedas situadas más hacia arriba o hacia el interior en una curva.
En el caso de marcha por una pendiente, el momento respecto a B de las fuerzas que actúan y, como la pendiente es la tangente del ángulo 6, la pendiente máxima superable transversalmente vale C/2h.
Un razonamiento análogo puede realizarse en el caso de una curva. En las curvas planas, la fuerza centrífuga máxima admisible vale Fe = P C/2h.