Con este término se entienden los gases tóxicos contenidos en el escape de los vehículos, es decir, el monóxido de carbono (CO) y los óxidos de nitrógeno (NOX), procedentes de la combustión de la mezcla de aire y gasolina y del plomo tetrae-tilo y tetrametilo presentes en la propia gasolina. Además, se consideran emisiones nocivas los vapores de gasolina emanados por el depósito y por el carburador (cuya cuba se halla en comunicación más o menos directa con la atmósfera).
Las legislaciones concernientes a la limitación de las emisiones por parte de los vehículos toman en consideración y limitan algunas a todas las substancias mencionadas. Por ejemplo, la norma europea 7O/22O/CEE pone límites a la cantidad de monóxido de carbono (CO) y de gases no quemados (HC), emitidos por el vehículo durante 4 ciclos que simulan un recorrido por ciudad (de unos 4 km). Los límites varían (aumentan) al incrementarse el peso del vehículo y comprenden 2 series de valores: la más baja para la primera homologación de un nuevo modelo y la segunda (con límites más altos) para la fabricación en serie (con el fin de tener en cuenta las dispersiones debidas a las tolerancias de diversos órganos que intervienen en la formación de las emisiones).
La legislación del Gobierno Federal de los Estados Unidos limita todas las emisiones de CO, HC y NOj. y la emanación al exterior de vapores de combustible, sin hacer distinciones en cuanto a dimensiones y pesos de los automóviles, lo cual es lógico, ya que el parque automovilístico estadounidense es mucho más homogéneo que el europeo. (*Contaminación.)