El escape de los gases debe estar dotado de un dispositivo silenciador para reducir el ruido de las explosiones del motor, de manera que en ningún caso se alcance un nivel de ruidos superior al que se establezca para cada categoría de vehículos; además, el dispositivo silenciador no podrá ser puesto fuera de servicio por el piloto desde su puesto de conducción.
Actualmente, los niveles de ruido correspondientes al Reglamento n.° 9 del Acuerdo de Ginebra para vehículos de 4 ruedas o más (con exclusión de maquinaria de obras públicas y similares) son los siguientes: 82 dB para vehículos destinados al transporte de personas que tengan hasta 9 plazas, incluida la del conductor; 84 dB para los de más de 9 plazas; incluida la del conductor, y cuyo peso máximo autorizado no exceda de 3,5 t, así como para los destinados al transporte de mercancías y cuyo peso máximo autorizado no exceda de 3,5 t; 89 dB para vehículos destinados al transporte de personas que tengan más de 9 plazas, incluida la del conductor, y cuyo peso máximo autorizado exceda de 3,5 t, así como para los de transporte de mercancías con el mismo peso máximo autorizado, y 91 dB para automóviles para transporte de personas que tengan más de 9 plazas, incluida la del conductor, y cuyo motor desarrolle una potencia igual o superior a 200 CV DIN y para camiones cuyo motor tenga igual potencia y cuyo peso máximo autorizado exceda de 121.