Son todas aquellas máquinas, motrices u operadoras, que se utilizan para usos agrícolas. A esta categoría pertenecen los tractores, las máquinas automóviles y todos los aparatos que utilizan la energía suministrada por un motor para desarrollar trabajos agrícolas.
Entre las más extendidas cabe citar las destinadas a la preparación y trabajo del terreno (aradoras, cultivadoras, compactadoras, etc.), a la recogida de los productos (segadoras, recogedoras, etc.), a su elaboración (trilladoras, desgranadoras, etc.) y a actividades accesorias (elevadoras de agua, transportadoras, secadoras, etc.).
Las características que se requieren de las máquinas agrícolas son: economía de mantenimiento, fiabilidad, duración, regularidad de funcionamiento en cualquier condición y facilidad de conservación. A este fin se recurre a una fijación de dimensiones con grandes márgenes de seguridad y a soluciones técnicas muy experimentadas; en especial, en lo referente a los motores, se hallan generalizados los grandes propulsores Diesel o de culata caliente con potencias específicas reducidas y regímenes de rotación bajos.
Las normas que regulan la circulación de máquinas agrícolas comprenden, además de las relativas a los vehículos en general, limitaciones especiales en cuanto a los recorridos por carreteras generales (sobre todo en cuanto a velocidad y ocupación de espacio), así como la tenencia de autorizaciones específicas para los desplazamientos fuera de su área de trabajo, según el tipo de máquina y dependiente del Código de Circulación del país correspondiente.