En el caso de homologación respecto a un reglamento internacional se trata de comprobar que un determinado vehículo cumple con las exigencias de un reglamento aceptado por el país donde se realiza la homologación (por ejemplo, contaminación, ruido, frenado, etc.) y éste expide el correspondiente certificado de homologación, lúe a la vez sirve para aquellos países que han aceptado el citado reglamento.
Así, en Europa existen 2 organismos que han autorizado la confección y omisión de los distintos reglamentos. Por unido está, en el seno de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, el acuerdo de 20 del marzo de 1958, firmado en Ginebra, sobre «Condiciones uniformes de homologación y reconocimiento recíproco de la homologación de equipos y piezas de vehículos a motor». Por otra parte, dentro del Mercado Común, se estableció a partir de 1961 una serie de directrices, que una vez promulgadas, tienen fuerza de ley en los países miembros. Estas directrices están basadas en líneas generales en los reglamentos de Ginebra.