Suceso como consecuencia del cual resultan daños para personas, vehículos o instalaciones. En el Código de Circulación español, las normas por las que hay que regirse en caso de accidente se recogen en los artículos 49, 50 y 51. En líneas generales se trata de intentar mantener la circulación, evitar la desaparición de huellas y dar cuenta a la autoridad. Concretando algunos aspectos, el apartado a) del primero de los artículos obliga a que el conductor o usuario de una vía implicado en un accidente deberá «detenerse en cuanto le sea posible sin crear un peligro para la circulación», y el apartado d) indica que «... si hubiera resultado herida o muerta alguna persona (deberá) permanecer o volver al lugar del accidente hasta la llegada de los agentes o de la autoridad misma, a menos que hubiera sido autorizado para abandonar el lugar o que debiera prestar auxilio a los heridos o ser atendido...».