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SEGUROS - Definición - Significado

La cobertura económica de los riesgos de la circulación vial tuvo sus orígenes hace 150 años. Efectivamente, la idea de reglamentar el seguro de responsabilidad civil para la circulación por carretera, como había ocurrido con el tráfico marítimo, tuvo sus intentos iniciales, para carruajes de caballos, en la primera mitad del siglo xix en Francia, seguidos por iniciativas análogas en Gran Bretaña y en Alemania. Sin embargo, los promotores no tuvieron una tarea fácil, pues fueron acusados de «favorecer la negligencia, la imprudencia y la decadencia moral de la sociedad».

La primera compañía para seguros de responsabilidad civil referidos a la circulación vial fue fundada en París en 1825. Se llamaba Automédon, denominación mitológica derivada del nombre de Aquiles y que posteriormente se aplicaría burlonamente a los primeros automovilistas. El prefijo «auto» debió constituir un buen auspicio y adquirir un valor profético. En 1830, el ejemplo de Automédon fue seguido por otra sociedad francesa, la Seine. En estos casos, los riesgos cubiertos no se referían sólo a la circulación, sino en general también a la propiedad del carruaje o del caballo. Por ejemplo, el seguro era efectivo asimismo si el daño era causado por un caballo desbocado.

Como se ha indicado, esta nueva forma de seguro suscitó numerosas polémicas, que se mantuvieron durante años. En 1844 fue incluso condenada por un tribunal francés, por estimar que contribuía a relajar el sentido de responsabilidad de los ciudadanos; fue necesaria una nueva sentencia, al año siguiente, para la rehabilitación. Por entonces parecía imposible que un día ese tipo de seguro llegase a ser obligatorio.

En los inicios del seguro, en cuanto se refiere al automóvil, hay que destacar un hecho, acaecido en 1908, cuando el emperador austríaco Francisco José tuvo que trasladarse de Viena a Bad Ischl para encontrarse con el monarca británico Eduardo VIL Era el primer viaje (y parece que el único) que el emperador iba a efectuar en automóvil. Se cree que en la elección del medio de locomoción pudo influir el hecho de que el kaiser alemán Guillermo II adquirió el año anterior un Adler, que había hecho pintar en marfil y azul, los colores de los Hohenzollern. El encuentro entre Francisco José y Eduardo VII, a pesar de su parentesco (suegro y yerno), era muy importante y delicado: se trataba de hablar sobre «triple alianza» y «entente cordiale», es decir, se iban a establecer o destruir bases de la primera guerra mundial. Sin embargo, el emperador, antes de partir, se preocupó de los riesgos de un viaje en automóvil, del peligro de la velocidad, y quiso un seguro: encargó al jefe de carruajes que suscribiese una póliza de «responsabilidad civil para terceros», para prevenirse (y no pagar personalmente los daños) en caso de que el vehículo imperial atrepellase a cualquier subdito o a cualquier animal. De Francisco José se pueden decir muchas cosas, excepto que no fuese un óptimo administrador del imperio y de sí mismo, y aquella póliza histórica viene a demostrar la validez de la institución del seguro de responsabilidad civil del automóvil, que entonces se iniciaba. Precisamente Austria, en 1929, fue uno de los primeros países en establecer la obligatoriedad de ese tipo de contratación.

En realidad, a principios de siglo, cuando comenzaba la motorización individual, la validez de ese seguro no había sido aún descubierta. Muchos aseguradores no firmaban contratos con los automovilistas. Algunas sociedades incluso recomendaban a sus agentes que efectuasen seguros con preferencia de caballos, propietarios de armas de fuego, ciclistas y farmacéuticos, por estimar que ofrecían un campo de operaciones amplio y provechoso, mientras que indicaban el menor interés de los automovilistas, por tratarse de un menor volumen de negocio, frente a uno de los riesgos más graves. Las opiniones de este tipo venían a reflejar la desconfianza y el escepticismo con que eran acogidos los primeros automóviles, más que revelar una valoración objetiva del riesgo asegurable. La misma desconfianza se demostró poco después (en los años treinta) con los conductores jóvenes y con las mujeres que tomaban el volante de un automóvil, lo cual constituía una circunstancia agravante que elevaba la cuantía de la cantidad que debía pagar el asegurado. Sin embargo, el seguro de responsabilidad civil había experimentado ya un notable impulso y una sorprendente evolución respecto a cuando se comenzó a pensar en reglamentarlo para la circulación por carretera.

Existen distintas modalidades de seguro, pero concretándolo al obligatorio de responsabilidad civil, hay que indicar que es el que cubre, dentro de ciertos límites, la responsabilidad civil correspondiente a todo el que, conduciendo un vehículo de motor, ocasione daños con motivo de la circulación a otras personas, con independencia de la culpabilidad. Así, toda víctima de un accidente de circulación puede obtener su indemnización. La víctima es cualquier persona dañada, excepto el conductor y el propietario del vehículo asegurado, su cónyuge y ascendientes y descendientes (aunque éstos, en caso de colisión con otro vehículo, pueden ser indemnizados por la empresa aseguradora del mismo).

La obligatoriedad de este tipo de seguro se inició en el primer tercio de siglo en Europa (Dinamarca, 1918; Noruega, 1926; Suecia y Austria, 1929), de donde se difundió pronto a otros países (Luxemburgo, 1932; Irlanda, 1933; Gran Bretaña, 1937; Alemania, 1939). Sin embargo, prácticamente todas las leyes correspondientes fueron modificadas a partir de los años sesenta, con objeto de adecuarlas a las crecientes necesidades de la circulación, así como al establecimiento de las normas de los demás países, en donde la obligatoriedad del seguro se generalizó a partir de ese decenio.

El seguro, naturalmente, se concreta mediante una póliza por la que el propietario del vehículo (persona natural o jurídica) o, en su nombre, cualquier persona interesada paga una cantidad o prima al asegurador, quien en caso de accidente cubre los gastos establecidos. Conviene precisar que los vehículos extranjeros o con matrícula diplomática deben ir provistos de un certificado internacional, que complementa la póliza normal de su país de origen. Para las indemnizaciones es necesario que se considere responsable al conductor del vehículo, aunque no tenga la culpa del accidente, siempre que no se demuestre por aquél que el hecho se ha debido exclusivamente a la culpa o negligencia del perjudicado, o bien que todo el mal causado tuvo su origen en fuerza mayor externa al vehículo. La necesidad de que todo responsable sea solvente, hace imprescindible la existencia del seguro obligatorio y la de una institución que substituya a ése cuando, a pesar de su obligatoriedad, el seguro no se haya concertado o se desconozca el vehículo causante del accidente. Para estos últimos casos existe en todos los países el Fondo de Garantía de Riesgos de Circulación, que asegura en general los vehículos oficiales. Esa institución cuenta con los medios económicos aportados por el Estado, con las primas satisfechas por los vehículos oficiales y con un porcentaje de las tarifas pagadas por todos los asegurados. Así, las víctimas o sus dere-chohabitantes reciben, en cualquier caso, las indemnizaciones correspondientes, aunque el Fondo podrá dirigirse posteriormente contra el responsable (si fuese conocido), para resarcirse económicamente. Lo mismo puede decirse del asegurador con respecto al conductor, si éste es condenado por quebrantar las normas legales (conducción sin permiso, bajo efecto de drogas, etc.).

Evidentemente, el seguro obligatorio no cubre todas las implicaciones económicas que se derivan de cualquier hecho de la circulación que produzca víctimas, como las sanciones penales ya indicadas. Ya se ha citado que existen ciertos límites, los de la responsabilidad objetiva o sin culpa del conductor. Para cubrir los riesgos de responsabilidad civil subjetiva (por culpa del conductor) por daños causados a personas, por encima de los límites económicos del seguro obligatorio, así como por daños a cosas y vehículos ajenos, se puede establecer un seguro complementario (voluntario), del que siguen excluidas las mismas personas que en el seguro obligatorio, con lo que se completa el seguro contra terceros. Para los daños que sufra el vehículo propio sin responsabilidad ajena se puede suscribir el seguro de daños propios, del que sólo se excluyen los originados por desgastes y análogos. En la práctica, se firma el seguro a todo riesgo, que incluye, con la responsabilidad civil complementaria, los daños al vehículo propio (en sentido estricto) y los riesgos de incendio y robo. En caso de producirse estos últimos, la valoración, naturalmente, se efectúa de acuerdo con la antigüedad del vehículo. Para limitar los cuantiosos gastos que originan los numerosos pequeños accidentes de la creciente circulación, en la modalidad de daños propios, se estableció el sistema denominado de franquicia, por el que el asegurado obtiene una bonificación en su prima, a cambio de participar en una pequeña cantidad en el coste de las reparaciones. Ello estimula el sentido de responsabilidad del conductor, a pesar de estar a cubierto de los desembolsos importantes.

La variedad de seguros del automóvil va incrementándose a medida que lo exigen el creciente parque y las necesidades de la circulación; así, han surgido pólizas para garantizar la defensa criminal de los conductores, para paliar económicamente las necesidades generadas por la retirada del permiso de conducción de un profesional del volante, etc. Pero, sin duda, la modalidad que más se ha difundido entre estas complementarias es la que se destina a los ocupantes no cubiertos por los seguros de responsabilidad civil (conductor, familiares y otros, con independencia de su responsabilidad), a los que se destinan indemnizaciones variables según las lesiones producidas.

Por último, hay que indicar que, modernamente, en la mayoría de países se tiende a regular las primas de los seguros teniendo en cuenta el grado de riesgo, considerando no sólo las características técnicas del vehículo, sino también las de su localización geográfica (zonas de circulación y estacionamiento, etc.), así como las cuestiones relativas al conductor (edad, profesión, antigüedad del permiso de conducción, antecedentes de accidentes, grado de utilización del vehículo y otras). Con ello se consigue una más justa distribución de los gastos que originan los diversos siniestros.

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