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PERMISO DE CONDUCCIÓN - Definición - Significado

Documento acreditativo de la aptitud de una persona para el manejo de vehículos automóviles.

En realidad, la existencia de precedentes de este documento se remonta a los últimos años del siglo XIX. Así, a propósito de la carrera París-Amsterdam-París celebrada en 1898, la policía de la capital francesa exigía a los participantes, entre otras condiciones, que dispusieran de una autorización personal para tomar parte en la competición y de un certificado de capacidad para la conducción. Un año después, un comentarista del periódico británico Truth lamentaba que se exigiera ya entonces un examen para quien debiera conducir un vehículo de motor, «muy manejable y sin velocidad propia», mientras que cualquier persona, sin que se le hiciera ninguna prueba, podía llevar caballerías y animales en general «que podían actuar por sí mismos».

De todas maneras, los modernos permisos de conducción surgieron o evolucionaron con las convenciones internacionales, en especial la de París de 1926 y la de Ginebra de 1949. Las mismas facilitaron el establecimiento de permisos internacionales o la utilización de los existentes fuera del país de origen y, asimismo, provocaron la tendencia a la unificación, especialmente en Europa.

En un permiso actual, expedido por la autoridad de tráfico del país que otorga la licencia, figuran en general los datos siguientes: categoría de los vehículos cuyo manejo se autoriza; nombre y apellidos del titular, fecha de nacimiento de éste, fotografía y firma del mismo y reseña de su domicilio (cuya variación deberá notificarse); fecha de expedición, número de identificación que se le asigna, fecha de caducidad y autoridad de tránsito que lo otorga (provincial, departamental, federal, etc.); además, si ha lugar, deben mencionarse los aparatos de corrección funcional u orgánica que normalmente utilice el titular y los que la autoridad crea convenientes.

Para obtener el permiso de conducción se hace necesario que el solicitante: se halle comprendido en la edad reglamentaria; demuestre cualidades físicas y psíquicas suficientes; no presente antecedentes penales o de conducta que, a juicio de la autoridad de tránsito, aconsejen la denegación, y se someta a la realización de pruebas teóricas y prácticas con el vehículo correspondiente. Tanto estas normas, como las categorías establecidas para los permisos o licencias, son variables según los países, pero los datos que se indican tiene validez en los países adheridos a las convenciones internacionales y, como orientación, sirven para la mayoría de los países con circulación desarrollada.

En cuanto se refiere a los límites de edad, se fija como norma general un valor mínimo de 18 años, que se rebaja a 16 para las motocicletas de cilindrada pequeña, y se eleva a 21 para autobuses y camiones pesados, así como para vehículos de servicio público. El valor máximo es algo más variable, pero se cifra en 65 años irrebasables para vehículos pesados (60 para los especiales) y prorrogables para los coches, sobre todo si se ha poseído permiso de categoría superior. Las cualidades físicas y psíquicas, aparte de las que deban demostrarse en los exámenes de manejo, han de ser probadas por personal módico, según las normas establecidas por las entidades autorizadas (Instituto de Psicología Aplicada y Psicotecnia, etc.), siguiendo las recomendaciones internacionales.

Antes de resumir las pruebas de aptitud, es conveniente fijar las categorías más difundidas para los permisos de circulación. Los permisos de clase inferior se designan con la letra A y autorizan el manejo de vehículos hasta un peso en vacío que no exceda de los 400 kg; se distinguen el A-1 para motocicletas que no rebasen los 75 ce de cilindrada y para coches de inválidos, y el A-2, para motocicletas con sidecar o sin él y para vehículos de 3 ruedas con el límite de peso indicado. La categoría B es la destinada a los coches normales, es decir, a automóviles para transporte de personas, con un número de asientos que no exceda de 9 (incluido el conductor), o de mercancías, cuyo peso máximo autorizado no supere 3.500 kg, pudiendo arrastrar en ambos casos un remolque cuyo peso máximo autorizado no rebase 750 kg. Los permisos de categoría C autorizan la conducción de vehículos para i el transporte de mercancías con un peso máximo autorizado superior a 3.500 kg, pudiendo arrastrar un remolque en que dicha magnitud no exceda de 750 kg. La clase D corresponde a las licencias para coches con más de 9 asientos (incluido el del conductor), aun cuando arrastren un remolque cuyo peso máximo autorizado no rebase 750 kg. La categoría E es un complemento de las 3 anteriores, cuando el remolque supera el peso indicado. Conviene añadir que el permiso B puede utilizarse para el manejo de maquinaria agrícola y de obras públicas, aunque deberá anotarse en el mismo si esta última actividad es la específica. Entre las variaciones más comunes a estas categorías, según los países, cabe citar: la no subdivisión de la categoría A; el establecimiento de la categoría F para vehículos modificados (peso hasta 3.500 kg) con destino a minusválidos, y la reclasificación de quienes manejan vehículos de motor en motociclistas, automovilistas y profesionales del volante. Otras modificaciones secundarias existen en países federados, donde las variaciones pueden producirse en cada Estado.

En cuanto a los exámenes o pruebas que deben realizar los aspirantes a conductores, según las categorías anteriormente indicadas se distinguen dos grupos: teórico y práctico. Las pruebas teóricas incluyen la demostración del conocimiento de las normas de circulación (velocidad, maniobras, obstáculos, limitaciones y dimensiones de los vehículos, alumbrado, transporte, etc.), así como de las señales (fijas, luminosas o por agentes). Además, a partir de la categoría C se exige un conocimiento más profundo del vehículo, con preguntas específicas sobre mecánica del automóvil (motor, encendido, alimentación, electricidad, distribución, lubricación, refrigeración, transmisión, suspensión, dirección, frenos, etc.). Las pruebas prácticas, para demostrar el buen manejo del automóvil por el futuro titular del permiso, son algo más variables, pero agrupan todas las maniobras corrientes y han de hacerse con un coche normal, aunque en algunos países tienden a admitirse los vehículos con cambio automático, si bien esto se refleja después en la correspondiente licencia. Las maniobras exigidas pueden resumirse en: arranque, aceleración y detención; vuelta con maniobra; aparcamiento en línea; arranque en rampa; marcha atrás en recta y en curva; maniobra de marcha atrás con remolque, y trazado de curvas sucesivas de radio corto, alternativamente a uno y otro lado. Además, dado el creciente parque de vehículos, en los países en que la motorización es mayor, cada vez se exige más una prueba en circuito urbano abierto, es decir, en calles con circulación ordinaria, en un recorrido con tramos rectos, curvas a ambos lados, cruces de tipos diversos, desniveles y zonas para desarrollar la velocidad máxima aconsejada en ciudad.

Por último, cabe reseñar que las Jefaturas de Tráfico pueden proceder a la retirada del permiso de conducción en los casos de infracciones graves y reiteradas. Las normas, variables según los países, comportan una duración que depende también de la importancia y frecuencia de las infracciones. Como en el caso de los permisos de circulación, se multa no sólo el hecho de conducir sin licencia por no poseerla, sino también por no llevarla; además, también es sancionado el conductor que maneja un vehículo de categoría superior a la de su permiso.

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