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OBRAS - Definición - Significado

Para la reparación de las vías de circulación y, en general, para todos aquellos trabajos que afecten a las mismas deben seguirse unas normas que aseguren la continuidad del tráfico en la forma más conveniente. Es norma fundamental que, después de haber obtenido el permiso del servicio correspondiente, se comunique el inicio de las obras a la autoridad encargada de la circulación, con la antelación suficiente para que la misma pueda tomar las medidas oportunas sobre desvíos, agentes necesarios, etc.

En cualquier caso, el responsable de la obra debe disponer adecuadamente las señales y, cuando el tráfico es intenso, ha de contar con los agentes necesarios por su parte. La señal imprescindible será la de «obras» (triángulo rojo con la silueta del hombre trabajando), a la que a la puesta de sol se añadirán luces rojas de posición (durante el día puede colocarse una bandera también roja). Ello debe ir complementado con las señales que resulten imprescindibles según los casos: sentido obligatorio, límite de velocidad, prohibición de adelantamiento, preferencia, semáforo, etc.

En general, el conductor debe tener en cuenta la prohibición de efectuar adelantamientos en las zonas de obras, en cuanto exista alguna ligera dificultad. Por su parte, el responsable de los trabajos debe facilitar el paso por la zona a los vehículos de urgencia, siempre que ello sea posible.

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