Los documentos en que se acreditan las autorizaciones y cumplimientos correspondientes a un conductor y su automóvil varían según los distintos países, aunque en todos ellos pueden distribuirse en 3 clases fundamentales: en la primera se incluyen los certificados acreditativos de la fiscalidad; en la segunda se agrupan los permisos que autorizan la marcha vial, y la tercera se •refiere a los seguros. De cada una de estas clases se exige que el automovilista lleve determinados documentos.
Así, en España la Delegación de Hacienda correspondiente extiende la célula de identificación fiscal, en la que constan las características y circunstancias tributarias de un vehículo; a la misma hay que añadir el certificado del impuesto municipal de circulación a que haya lugar.
Entre los documentos de la segunda clase, cuyo estudio se realizará en artículos independientes, hay que citar el permiso de conducción o carnet que concede al automovilista, después de los exámenes correspondientes, el Organismo competente y que le habilita para el manejo de vehículos de una categoría determinada. Además, hay que añadir el permiso de circulación del vehículo, que incluye una ficha técnica de las características del mismo, así como su aptitud para la circulación, vistas sus condiciones de seguridad.
En cuanto a la tercera clase en que se ha dividido este estudio, el automovilista debe llevar un certificado de seguro obligatorio, expedido por entidad autorizada, y el recibo vigente del mismo. (*Seguros.)